Un asegurador de vida le puede prestar a sus tenedores de pólizas, con la garantía colateral de sus respectivas pólizas, sumas que no excedan el valor de rescate en efectivo de acuerdo a los términos de la póliza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 649. Calificación y elegibilidad de las inversiones
§ 650. Autorización de inversiones por la junta de directores
§ 653. Requisitos generales de diversificación
§ 654. Instrumentos de crédito u obligaciones
§ 656. Inversión en subsidiarias
§ 657. Préstamos hipotecarios y bienes raíces
§ 659. Inversiones en el extranjero y exposición a moneda extranjera
§ 660. Transacciones derivadas