(1) Instrumentos de crédito o deuda preferente.— Un asegurador podrá invertir hasta el cien por ciento (100%) de sus activos admitidos en instrumentos de crédito emitidos, asumidos, garantizados o asegurados por los Estados Unidos o Puerto Rico; o una agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública de Puerto Rico o de los Estados Unidos; o una subdivisión política o municipio de Puerto Rico; un estado, o una empresa auspiciada por los gobiernos de los Estados Unidos o algún estado, o Puerto Rico, si dichos instrumentos son asumidos, garantizados o asegurados por los Estados Unidos, algún estado o Puerto Rico, o apoyados o garantizados por la entera fe y crédito de estos gobiernos; o una empresa que haya sido auspiciada por el gobierno de los Estados Unidos, si dichos instrumentos mantienen una clasificación AAA por una entidad de clasificación estadística nacionalmente reconocida; en obligaciones que estén cien por ciento (100%) colateralizadas por los instrumentos de crédito descritos anteriormente; o en acciones u obligaciones emitidas por un Fondo Mutuo de Bonos Clase I.
(2) Instrumentos de crédito canadienses.— Sujeto a las limitaciones indicadas en la sec. 653(4) de este título, un asegurador podrá invertir hasta veinte por ciento (20%) de sus activos admitidos en instrumentos de crédito o deuda clasificados que hayan sido, emitidos, asumidos, garantizados o asegurados por:
(a) Canadá, o
(b) una empresa auspiciada por el gobierno de Canadá, si los instrumentos de la empresa auspiciada por ese gobierno son asumidos, garantizados o asegurados por Canadá, o apoyados o garantizados por la entera fe y crédito de Canadá.
(3) Otros instrumentos de crédito clasificados y otras obligaciones.— Sujeto a las limitaciones indicadas en la sec. 653 de este título, un asegurador podrá invertir en los siguientes instrumentos de crédito clasificados:
(a) Emitidos por un fondo mutuo de mercado monetario del gobierno de los Estados Unidos, o Fondo Mutuo de Mercado Monetario Clase 1;
(b) emitidos, asumidos, garantizados o asegurados por una empresa auspiciada por el gobierno de los Estados Unidos o Puerto Rico, que no sea los que califiquen bajo el inciso (1) de esta sección;
(c) emitidos, asumidos, garantizados o asegurados por un estado de los Estados Unidos, si los instrumentos son obligaciones generales del estado;
(d) emitidos por un banco multilateral de desarrollo, o
(e) emitidos, asumidos, garantizados o asegurados por una corporación existente bajo las leyes de Puerto Rico o los Estados Unidos, incluyendo, sin limitación, obligaciones colateralizadas con hipotecas y otras obligaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 649. Calificación y elegibilidad de las inversiones
§ 650. Autorización de inversiones por la junta de directores
§ 653. Requisitos generales de diversificación
§ 654. Instrumentos de crédito u obligaciones
§ 656. Inversión en subsidiarias
§ 657. Préstamos hipotecarios y bienes raíces
§ 659. Inversiones en el extranjero y exposición a moneda extranjera
§ 660. Transacciones derivadas