(1) Un asegurador podrá utilizar instrumentos derivados tales como opciones, futuros y otras transacciones para proteger las tasas de interés solamente para los siguientes propósitos: (a) Para reducir el riesgo de sus otras inversiones, y (b) para mejorar el ingreso de sus otras inversiones. La utilización de opciones, futuros y otros instrumentos derivados con estos propósitos se denominará como “estrategias de previsión”.
(2) Se prohíbe la utilización de opciones, futuros o instrumentos derivados con el propósito de especular en los mercados financieros. A petición del Comisionado, un asegurador deberá poder explicar en todo momento las características de las estrategias de previsión utilizando análisis de flujo de efectivo u otro análisis apropiado.
(3) La suma del valor en libros y la exposición agregada potencial de los instrumentos financieros utilizados por el asegurador en sus estrategias de previsión no pueden exceder del tres por ciento (3%) de los activos admitidos del asegurador.
(4) Para los fines de esta sección, el término “opción” significa un acuerdo que confiere al comprador el derecho de comprar o recibir (call option), vender o entregar (put option), ejecutar, concluir o efectuar una transacción en efectivo basado en el precio real o esperado, el nivel, comportamiento o valor de uno o más intereses subyacentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 649. Calificación y elegibilidad de las inversiones
§ 650. Autorización de inversiones por la junta de directores
§ 653. Requisitos generales de diversificación
§ 654. Instrumentos de crédito u obligaciones
§ 656. Inversión en subsidiarias
§ 657. Préstamos hipotecarios y bienes raíces
§ 659. Inversiones en el extranjero y exposición a moneda extranjera
§ 660. Transacciones derivadas