(1) Para propósitos de las secs. 648 a 662 de este título, el valor de una inversión adquirida o mantenida bajo las secs. 648 a 662 de este título, salvo indicación al contrario en este Código, será el valor por el cual se requiere que se informe el activo para propósitos estatutarios de contabilidad según determinado de acuerdo con los procedimientos indicados en las normas de valoración y contabilidad publicados por la NAIC, incluyendo el Manual de Propósitos y Procedimientos de la OVV, el Manual de Valoración de Valores (Valuation of Securities), el Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad (Accounting Practices and Procedures), el Manual de Instrucciones de Estado de Situación Anual (Annual Statement Instructions) de la OVV, o cualquier procedimiento de valoración que oficialmente adopte la NAIC.
(2) En aquellos casos en que la NAIC no provea un procedimiento de valorización o una valoración, la inversión se valorará de acuerdo al precio que el Comisionado determine representa su valor razonable en el mercado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 649. Calificación y elegibilidad de las inversiones
§ 650. Autorización de inversiones por la junta de directores
§ 653. Requisitos generales de diversificación
§ 654. Instrumentos de crédito u obligaciones
§ 656. Inversión en subsidiarias
§ 657. Préstamos hipotecarios y bienes raíces
§ 659. Inversiones en el extranjero y exposición a moneda extranjera
§ 660. Transacciones derivadas