Las limitaciones y restricciones a la inversión que establecen las secs. 648 a 662 de este título no serán aplicables a las inversiones que realice un asegurador en una subsidiaria que fue adquirida o establecida por el asegurador con la previa autorización del Comisionado. Se considerará como subsidiaria toda entidad que directa o indirectamente sea controlada por el asegurador. Sin embargo, la inversión en todas las subsidiarias del asegurador no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de los activos admitidos o del treinta por ciento (30%) del capital y excedente, lo que sea menor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 649. Calificación y elegibilidad de las inversiones
§ 650. Autorización de inversiones por la junta de directores
§ 653. Requisitos generales de diversificación
§ 654. Instrumentos de crédito u obligaciones
§ 656. Inversión en subsidiarias
§ 657. Préstamos hipotecarios y bienes raíces
§ 659. Inversiones en el extranjero y exposición a moneda extranjera
§ 660. Transacciones derivadas