(1) Invertir en una obligación o valor de, u otorgar u ofrecer una garantía para el beneficio de, o a favor de, un oficial o director del asegurador.
(2) Invertir en una obligación o valor de, u otorgar una garantia para el beneficio de o a favor de, o hacer otras inversiones en una entidad comercial de la cual el cinco por ciento (5%) o más de los valores con derecho a voto o intereses en equidad le pertenezcan directa o indirectamente o sean para el beneficio directo o indirecto de uno o más oficiales o directores del asegurador.
(3) Participar en calidad propia o por medio de una o más afiliadas del asegurador en una transacción o serie de transacciones dirigidas a evadir las prohibiciones en las secs. 648 a 662 de este título.
(4) Invertir en sociedades como socio con responsabilidad ilimitada excepto según lo provee la sec. 649(3) de este título. Este inciso no prohíbe a una subsidiaria del asegurador, o a alguna otra afiliada de éste, que no sean a su vez aseguradores, convertirse en socio con responsabilidad ilimitada de una sociedad.
(5) Invertir en, o prestar sus fondos con la garantía de sus propias acciones, excepto que un asegurador podrá adquirir sus propias acciones (aunque éstas no serán activos admitidos del asegurador) con la previa autorización del Comisionado para los siguientes propósitos:
(a) Convertir un asegurador de acciones en un asegurador mutualista o en un asegurador reciproco, o convertir a un asegurador mutualista o recíproco en un asegurador que emite acciones;
(b) transferir acciones a los directores, empleados y agentes del asegurador de acuerdo a un plan aprobado por el Comisionado para convertir un asegurador público a un asegurador privado o en relación con un plan de beneficios a los empleados, o
(c) según lo permita un plan aprobado por el Comisionado.
(6) Un asegurador no podrá realizar ventas en corto (short sales) de valores.
(7) Ningún asegurador podrá en ningún momento, ni de ninguna forma, poseer más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación con derecho a voto de una corporación, excepto con la previa autorización del Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 649. Calificación y elegibilidad de las inversiones
§ 650. Autorización de inversiones por la junta de directores
§ 653. Requisitos generales de diversificación
§ 654. Instrumentos de crédito u obligaciones
§ 656. Inversión en subsidiarias
§ 657. Préstamos hipotecarios y bienes raíces
§ 659. Inversiones en el extranjero y exposición a moneda extranjera
§ 660. Transacciones derivadas