El producto de la venta de los pagarés emitidos bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título (excluyendo intereses acumulados pero incluyendo cualquier prima) será depositado en el Fondo General y el producto de la venta de cualesquiera pagarés de renovación se utilizará para el pago de los pagarés que están siendo renovados. Una cantidad no mayor del dos por ciento (2%) del total del principal de cualquier emisión de pagarés será asignada para el pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de tales pagarés. El interés acumulado recibido en la entrega de y el pago por cualquier pagaré emitido bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título será depositado en el Fondo Especial establecido en la sec. 63c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial
§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949
§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados
§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones
§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores
§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores
§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados
§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos
§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización
§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares
§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago
§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta
§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones
§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación
§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes
§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico