Tanto el principal como los intereses que devenguen los bonos o certificados de deuda emitidos por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de las secs. 35 a 43 de este título serán pagados en moneda corriente de los Estados Unidos de América, en el sitio que previamente haya designado el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, incluyendo contribuciones sobre ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial
§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949
§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados
§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones
§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores
§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores
§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados
§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos
§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización
§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares
§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago
§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta
§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones
§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación
§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes
§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico