2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 63d. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—No sujetos al límite constitucional de deuda

Los pagarés emitidos bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título no se considerarán obligaciones directas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago de los cuales la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están empeñados para propósitos de determinar la limitación de deuda establecida en la Sec. 2 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 3 - Bonos del Gobierno

§ 36. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Inversión de balances pertenecientes a varios fondos en bonos estaduales, municipales y federales; fondos de inversiones; Fondo de Intereses sobre Inversiones

§ 38. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Préstamos como anticipos de contribuciones para el pago de principal e intereses de la deuda pública; certificados de deuda; diferencia será pagada de fondos generales

§ 39. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Venta de inversiones y préstamos con garantía de éstas

§ 40. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Principal e intereses, forma y sitio de pago; exención contributiva

§ 41. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Recursos para el pago de bonos y certificados de deuda

§ 42. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Derechos y obligaciones no serán menoscabados; fondos suficientes, requeridos

§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial

§ 44. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Transferencia anual del “Fondo de Intereses sobre Inversiones” al fondo general

§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949

§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados

§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones

§ 48. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Requisitos para la expedición de duplicados de valores

§ 49. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo se podrá eximir de la presentación de fianza para la expedición del duplicado de un valor

§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores

§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores

§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados

§ 53. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Tramitación de solicitudes para la expedición de duplicados de valores

§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos

§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización

§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares

§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago

§ 63d. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—No sujetos al límite constitucional de deuda

§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta

§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones

§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación

§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes

§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico