El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente facultado y autorizado para, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, tomar dinero a préstamo como anticipo de contribuciones en aquellas cantidades que a su juicio fuesen necesarias para el pago de principal e intereses de la deuda pública estadual o municipal bajo los términos y condiciones, tipo de interés y plazos de amortización que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico determine, y asimismo queda facultado y autorizado por la presente para expedir certificados de deuda como prueba de dichos préstamos, a no menos de su valor a la par y en la forma o formas y en las denominaciones que él determine. Tanto el principal como los intereses que devenguen las cantidades tomadas a préstamo por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico por virtud de las secs. 35 a 43 de este título, se pagarán del producto de las contribuciones cuyo cobro se anticipe, y si las cantidades que se recaudaran por ese concepto no fueren suficientes para pagar cualquier plazo de principal e intereses de los certificados de deuda cuya emisión se ha autorizado, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, queda facultado y autorizado para pagar, y por la presente se le ordena que pague, dichas obligaciones de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estadual, los cuales quedan por la presente asignados. La disposición que antecede relativa al pago de principal e intereses de dichas deudas y de los certificados de deuda que se expidan como prueba de las mismas, tendrá el carácter de asignación continua y constituirá autorización suficiente para que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico pueda efectuar dichos pagos, sin necesidad de que se hagan nuevas asignaciones para ese fin.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial
§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949
§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados
§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones
§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores
§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores
§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados
§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos
§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización
§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares
§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago
§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta
§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones
§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación
§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes
§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico