2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 38. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Préstamos como anticipos de contribuciones para el pago de principal e intereses de la deuda pública; certificados de deuda; diferencia será pagada de fondos generales

El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente facultado y autorizado para, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, tomar dinero a préstamo como anticipo de contribuciones en aquellas cantidades que a su juicio fuesen necesarias para el pago de principal e intereses de la deuda pública estadual o municipal bajo los términos y condiciones, tipo de interés y plazos de amortización que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico determine, y asimismo queda facultado y autorizado por la presente para expedir certificados de deuda como prueba de dichos préstamos, a no menos de su valor a la par y en la forma o formas y en las denominaciones que él determine. Tanto el principal como los intereses que devenguen las cantidades tomadas a préstamo por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico por virtud de las secs. 35 a 43 de este título, se pagarán del producto de las contribuciones cuyo cobro se anticipe, y si las cantidades que se recaudaran por ese concepto no fueren suficientes para pagar cualquier plazo de principal e intereses de los certificados de deuda cuya emisión se ha autorizado, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, queda facultado y autorizado para pagar, y por la presente se le ordena que pague, dichas obligaciones de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estadual, los cuales quedan por la presente asignados. La disposición que antecede relativa al pago de principal e intereses de dichas deudas y de los certificados de deuda que se expidan como prueba de las mismas, tendrá el carácter de asignación continua y constituirá autorización suficiente para que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico pueda efectuar dichos pagos, sin necesidad de que se hagan nuevas asignaciones para ese fin.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 3 - Bonos del Gobierno

§ 36. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Inversión de balances pertenecientes a varios fondos en bonos estaduales, municipales y federales; fondos de inversiones; Fondo de Intereses sobre Inversiones

§ 38. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Préstamos como anticipos de contribuciones para el pago de principal e intereses de la deuda pública; certificados de deuda; diferencia será pagada de fondos generales

§ 39. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Venta de inversiones y préstamos con garantía de éstas

§ 40. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Principal e intereses, forma y sitio de pago; exención contributiva

§ 41. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Recursos para el pago de bonos y certificados de deuda

§ 42. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Derechos y obligaciones no serán menoscabados; fondos suficientes, requeridos

§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial

§ 44. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Transferencia anual del “Fondo de Intereses sobre Inversiones” al fondo general

§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949

§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados

§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones

§ 48. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Requisitos para la expedición de duplicados de valores

§ 49. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo se podrá eximir de la presentación de fianza para la expedición del duplicado de un valor

§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores

§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores

§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados

§ 53. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Tramitación de solicitudes para la expedición de duplicados de valores

§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos

§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización

§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares

§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago

§ 63d. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—No sujetos al límite constitucional de deuda

§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta

§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones

§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación

§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes

§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico