(a) La prestación de una declaración jurada ante el Secretario de Hacienda o ante el director, jefe o administrador de la correspondiente dependencia, entidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico que hubiere emitido el valor, en la que se haga constar en forma clara y precisa su condición de legítimo dueño del valor y las circunstancias en que el mismo fue sustraído, destruido, desfigurado, mutilado o borrado total o parcialmente.
(b) Excepto cuando medien cualesquiera de las circunstancias descritas en la sec. 49 de este título, la prestación de fianza en la forma y por la cantidad que determine el Secretario de Hacienda o el director, jefe o administrador de la correspondiente dependencia, entidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico que hubiere emitido el valor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial
§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949
§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados
§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones
§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores
§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores
§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados
§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos
§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización
§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares
§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago
§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta
§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones
§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación
§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes
§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico