Nada de lo contenido en las secs. 35 a 43 de este título se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos, obligaciones u otros compromisos contraídos al crearse individualmente el Fondo Estadual de Emergencia y los fondos especiales o en fideicomiso y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico velará por que en todo momento existan en caja fondos suficientes para atender inmediatamente los desembolsos autorizados que han de hacerse contra dichos fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial
§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949
§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados
§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones
§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores
§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores
§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados
§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos
§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización
§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares
§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago
§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta
§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones
§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación
§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes
§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico