(a) Cuando la pérdida o sustracción, o destrucción, desfiguración, mutilación o borradura total o parcial hubieren ocurrido mientras el valor estuviere bajo la custodia o dominio de una persona natural o jurídica que actuare como legítimo representante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus dependencias, entidades, o corporaciones públicas, de un municipio, o de una subdivisión política de Puerto Rico.
(b) Cuando se hiciere entrega del valor o de un fragmento esencial del mismo, y el Secretario de Hacienda o el director, jefe o administrador de la correspondiente dependencia, entidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico que hubieren emitido el valor se convencieren de la identidad del mismo y de que cualquier parte que le faltare no será suficiente para dar margen o sentar base para una reclamación válida contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier organismo o dependencia pública que lo hubiere emitido.
(c) Cuando el dueño o tenedor del valor fuere el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o un funcionario de éste en su capacidad oficial, el Gobierno de Estados Unidos, uno de los estados de dicha Unión, el Distrito de Columbia, un territorio o posesión de Estados Unidos, una corporación municipal o subdivisión política de cualesquiera de dichos gobiernos o entidades, una corporación cuyo capital total fuere poseído por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por ambos, o por un gobierno extranjero, por un agente pagador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por una institución bancaria depositaria de fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por un Banco de la Reserva Federal.
(d) Cuando por disposición de ley, el valor no fuere negociable o cuando por los términos de la emisión, el valor sólo fuere transferible por acción legal, y la reclamación la establecieren su dueño o el heredero o los herederos legítimos de éste o un representante legalmente autorizado por el dueño o por su heredero o herederos legítimos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial
§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949
§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados
§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones
§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores
§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores
§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados
§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos
§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización
§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares
§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago
§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta
§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones
§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación
§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes
§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico