2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 49. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo se podrá eximir de la presentación de fianza para la expedición del duplicado de un valor

(a) Cuando la pérdida o sustracción, o destrucción, desfiguración, mutilación o borradura total o parcial hubieren ocurrido mientras el valor estuviere bajo la custodia o dominio de una persona natural o jurídica que actuare como legítimo representante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus dependencias, entidades, o corporaciones públicas, de un municipio, o de una subdivisión política de Puerto Rico.
(b) Cuando se hiciere entrega del valor o de un fragmento esencial del mismo, y el Secretario de Hacienda o el director, jefe o administrador de la correspondiente dependencia, entidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico que hubieren emitido el valor se convencieren de la identidad del mismo y de que cualquier parte que le faltare no será suficiente para dar margen o sentar base para una reclamación válida contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier organismo o dependencia pública que lo hubiere emitido.
(c) Cuando el dueño o tenedor del valor fuere el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o un funcionario de éste en su capacidad oficial, el Gobierno de Estados Unidos, uno de los estados de dicha Unión, el Distrito de Columbia, un territorio o posesión de Estados Unidos, una corporación municipal o subdivisión política de cualesquiera de dichos gobiernos o entidades, una corporación cuyo capital total fuere poseído por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por ambos, o por un gobierno extranjero, por un agente pagador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por una institución bancaria depositaria de fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por un Banco de la Reserva Federal.
(d) Cuando por disposición de ley, el valor no fuere negociable o cuando por los términos de la emisión, el valor sólo fuere transferible por acción legal, y la reclamación la establecieren su dueño o el heredero o los herederos legítimos de éste o un representante legalmente autorizado por el dueño o por su heredero o herederos legítimos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno

Capítulo 3 - Bonos del Gobierno

§ 36. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Inversión de balances pertenecientes a varios fondos en bonos estaduales, municipales y federales; fondos de inversiones; Fondo de Intereses sobre Inversiones

§ 38. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Préstamos como anticipos de contribuciones para el pago de principal e intereses de la deuda pública; certificados de deuda; diferencia será pagada de fondos generales

§ 39. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Venta de inversiones y préstamos con garantía de éstas

§ 40. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Principal e intereses, forma y sitio de pago; exención contributiva

§ 41. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Recursos para el pago de bonos y certificados de deuda

§ 42. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Derechos y obligaciones no serán menoscabados; fondos suficientes, requeridos

§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial

§ 44. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Transferencia anual del “Fondo de Intereses sobre Inversiones” al fondo general

§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949

§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados

§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones

§ 48. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Requisitos para la expedición de duplicados de valores

§ 49. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo se podrá eximir de la presentación de fianza para la expedición del duplicado de un valor

§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores

§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores

§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados

§ 53. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Tramitación de solicitudes para la expedición de duplicados de valores

§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos

§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización

§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares

§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago

§ 63d. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—No sujetos al límite constitucional de deuda

§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta

§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones

§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación

§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes

§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico