Por la presente queda irrevocablemente empeñada la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago de principal e intereses de los bonos o certificados de deuda del Gobierno Estadual que de acuerdo con las disposiciones de las secs. 35 a 43 de este título, emita el Secretario de Hacienda de Puerto Rico; los cuales serán y tendrán carácter de obligaciones generales del Gobierno Estadual de Puerto Rico, y se pagarán con los recursos e impuestos autorizados en las leyes originales autorizando la contratación de los empréstitos que hayan sido objeto de pago, consolidación, conversión o refinanciamiento; o con cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estadual, los cuales quedan asignados con carácter de asignación continua sin necesidad de hacer nuevas asignaciones para dicho objeto. Los bonos o certificaciones de deuda que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico emita de acuerdo con las disposiciones de las secs. 35 a 43 de este título para el pago, consolidación, conversión o refinanciamiento de la deuda municipal, constituirán obligaciones de los municipios, y se pagarán con los recursos e impuestos autorizados por las leyes u ordenanzas originales aprobadas autorizando la contratación de los empréstitos o préstamos que han de ser objeto de pago, consolidación, conversión o refinanciamiento; o de cualesquiera fondos pertenecientes a dichos municipios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 3 - Bonos del Gobierno
§ 43. Redención o compra de bonos del gobierno con sobrantes disponibles—Aprobación presidencial
§ 45. Convalidación de bonos y pagarés emitidos con anterioridad al 25 de abril de 1949
§ 46. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Emisión de duplicados
§ 47. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Definiciones
§ 50. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Cuándo no se emitirán duplicados de valores
§ 51. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores
§ 52. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados
§ 54. Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos
§ 63. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Autorización
§ 63a. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Particulares
§ 63c. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Pago
§ 63e. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Utilización del producto de la venta
§ 63f. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones
§ 63g. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Interpretación
§ 63h. Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Informes
§ 64. Notas de ahorro de cooperación económica con Puerto Rico