2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631s. Causas para revocación de licencia

(a) Existe algún hecho que de haber existido o de haberse conocido al momento en que se radicó la solicitud o expidió la licencia, hubiere sido causa suficiente para el Departamento denegar la misma.
(b) La agencia rectificadora de crédito o su representante ha infringido cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o de reglamentos aplicables.
(c) La agencia rectificadora de crédito ha infringido cualesquiera de las disposiciones de las leyes habilitadoras y de los reglamentos bajo la jurisdicción del Departamento, después de habérsele requerido su cumplimiento mediante orden.
(d) El concesionario de la licencia ha sido acusado de un delito menos grave o grave.
(e) Cualquier otra causa que el Departamento entienda que afecta el interés público.
(f) Toda revocación de licencia y su fecha de efectividad se establecerá mediante orden escrita acompañada con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en las que se apoya la misma. Una copia de éstas se enviará al concesionario de la licencia. La evidencia considerada por el Departamento se archivará en los récords públicos del Departamento.
(g) Si el concesionario de la licencia no comparece a los procedimientos o si habiendo comparecido, no prevalece el tenedor de la licencia, el Departamento expedirá resolución decretando la revocación de la misma, la cual será notificada por correo e incluirá un apercibimiento del derecho de reconsideración y apelación de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según sea el caso y los términos aplicables.