2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631c. Facultades del Departamento

(a) Realizar investigaciones a solicitud de parte interesada o por su propia iniciativa relativa a alegadas violaciones a este capítulo, así como cualesquiera otras investigaciones necesarias para la buena administración del mismo.
(b) Expedir citaciones y requerimientos para la comparecencia de testigos y la presentación de información que estime necesaria para la administración de este capítulo.
(c) Recibir testimonios, datos o información. Si una citación, requerimiento u orden expedida por el Departamento no fuere debidamente cumplida, éste podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitar que se ordene el cumplimiento de las mismas. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de sus órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información que el Departamento haya previamente requerido. Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Departamento o una orden judicial así expedida, alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubiere requerido podrían incriminarla o dar lugar a que se le imponga una penalidad, pero dicha persona no podrá ser procesada criminalmente respecto a ninguna transacción, asunto o cosa en relación con la cual haya prestado testimonio o producido datos o información.
(d) Investigar, atender y resolver querellas presentadas ante el Departamento.
(e) Imponer multas administrativas por violaciones a este capítulo o reglamento aplicable.
(f) Emitir órdenes incluyendo para cesar y desistir, previa determinación de que una agencia rectificadora de crédito haya incurrido en violación de este capítulo, reglamento aprobado al amparo del mismo o de una orden o resolución administrativa. Asimismo, prescribir los términos y condiciones correctivos que por la evidencia disponible, determine que son en beneficio del interés público y necesario para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
(g) El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor será responsable de administrar lo aquí dispuesto y se le faculta para que mediante reglamento establezca los procedimientos administrativos cónsonos con este capítulo.
(h) Realizar todos aquellos actos necesarios para el logro eficaz de los propósitos de este capítulo.