(a) Una declaración conspicua en una letra impresa no menor de catorce (14) puntos en negrillas, en un lugar próximo al espacio reservado para la firma del consumidor, que debe leer como sigue:
(b) El contrato contendrá el nombre y los dos apellidos de las partes; los términos y condiciones de pago, incluyendo el total de pagos a realizarse a la agencia rectificadora de crédito o a cualquier otra persona.
(c) Una descripción detallada y completa de los servicios que serán rendidos por la agencia rectificadora de crédito al consumidor, incluyendo el periodo de tiempo estimado para realizar los servicios, el cual no podrá exceder de seis (6) meses; y el costo de dichos servicios.
(d) Nombre y dirección física y postal de la oficina principal de la agencia rectificadora de crédito.
(e) Una advertencia al consumidor sobre su responsabilidad de proveer toda la información y documentación relacionada con los servicios a ser prestados.
(f) Una declaración advirtiendo al consumidor que cualquier gestión realizada por éste la cual esté dirigida a solicitar algún crédito, podría afectar adversamente el servicio prestado.
(g) Una declaración dirigida al consumidor en la cual se le indique claramente que ninguna agencia rectificadora de crédito podrá solicitar cantidad alguna de dinero por adelantado. Cualquier requerimiento de dinero debe ir acompañado del servicio completamente realizado, entendido esto como que el resultado de las gestiones de la agencia hayan resultado en una mejoría sustancial mediante la corrección de cualquier información incorrecta o inexacta, contenida en el historial de crédito del consumidor. Cualquier acción contraria a tales efectos podría anular el contrato suscrito y que cualquier orientación brindada por el concesionario luego de firmado el contrato de servicio, y durante la vigencia del contrato constituye parte del mismo y no podrá serle cobrada por separado.
(h) Un apercibimiento dirigido al consumidor sobre la vigencia del contrato, la cual será de hasta un máximo de seis (6) meses y que al vencimiento de dicho término, el concesionario advendrá en derecho al cobro total de cualquier balance pendiente por los servicios completamente realizados. Disponiéndose, que no se le pueda cobrar cantidad alguna por servicios no prestados, incluyendo cuentas que no fueron reparadas, eliminadas o corregidas dentro de dicho periodo de seis (6) meses.
(i) Una declaración sobre su derecho a pactar con el concesionario la continuidad de los servicios por un término adicional de seis (6) meses, para la rectificación de la información que no pudo ser corregida dentro del término original y/o para incluir información que no fue incluida en el contrato original. Disponiéndose, que bajo este escenario, el concesionario no podrá tampoco cobrar sus servicios por adelantado.
(j) El contrato establecerá claramente que la contratación de servicios no constituirá en modo alguno una garantía al consumidor de que su crédito será restablecido ni tampoco una garantía de un resultado favorable en la gestión de mejorar el crédito del consumidor.
(k) El contrato estará acompañado de un formulario pre-impreso en duplicado titulado “Aviso de Cancelación”, que incluirá en un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos, la siguiente aseveración:
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631c. Facultades del Departamento
§ 631d. Licencia—Obtención, excepciones
§ 631e. Licencia—Solicitud, cargos de investigación y derechos
§ 631f. Requisitos para operar una agencia rectificadora de crédito
§ 631g. Tramitación de la solicitud
§ 631i. Requisito de capital y fianza
§ 631l. Deberes y obligaciones de la agencia rectificadora de crédito
§ 631q. Renuncia por falta de interés