2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631p. Renuncia

Toda agencia rectificadora de crédito podrá renunciar a su licencia mediante notificación escrita al Departamento, quien podrá ordenar y llevar a cabo una inspección de su negocio antes de aceptar la renuncia de la licencia. Si luego de la inspección se encontrara que se ha cometido alguna violación de ley, el Departamento podrá imponerle la penalidad que corresponda conforme a lo dispuesto en este capítulo.