2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631g. Tramitación de la solicitud

(a) Expedición de licencia.— Al radicarse la solicitud de licencia, pagarse los derechos correspondientes y el cargo de investigación, el Departamento hará las investigaciones que considere necesarias y si encontrara que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter, local apropiado y aptitud general del peticionario son tales que justifiquen la creencia de que el negocio se administrará con arreglo a las disposiciones y los propósitos de este capítulo y que la expedición de la licencia solicitada será conveniente y ventajosa para la comunidad dentro de la cual se operará el negocio, aprobará dicha solicitud. Una vez aprobada la solicitud y evidenciado que el peticionario prestó la fianza requerida por la sec. 631i de este título, expedirá a favor de éste una licencia para operar como agencia rectificadora de crédito de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(b) Denegación de licencia.— Si el Departamento denegara la solicitud, la cantidad pagada por cargos de investigación será retenida por el Departamento y la cantidad pagada por concepto de derechos de licencia se devolverá al peticionario.
(1) El solicitante no cumple con algún requisito establecido en este capítulo o su reglamento.
(2) El solicitante hubiere incurrido en violación de alguna de las disposiciones de las leyes y reglamentos especiales administrados por el Departamento.
(3) El solicitante o cualquier persona que al tiempo de radicarse la solicitud fuere accionista, director, oficial, miembro, socio, agente o cónyuge del solicitante le hubiera sido previamente revocada una licencia, franquicia o permiso concedido por el Departamento.
(4) El solicitante hubiere sido responsable de cualquier acto u omisión como consecuencia del cual hubiere sido revocada una licencia, franquicia o permiso concedido por el Departamento.
(5) El solicitante hubiere provisto información falsa en su solicitud de licencia presentada ante el Departamento.
(6) De la investigación surge información negativa o adversa, o si a juicio del Departamento, la competencia y el carácter del solicitante o las personas relacionadas con éste, según antes se expresa, indicaren que no conviene al interés público que a dicho solicitante se le expida una licencia.
(c) Reconsideración de la denegación.— Toda persona adversamente afectada por una determinación emitida por el Departamento al amparo de las disposiciones de este capítulo podrá, presentar una solicitud de reconsideración de la determinación ante el Departamento conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada.