(1) Divulgación sobre los derechos del consumidor.— Previo al otorgamiento de un contrato, todo concesionario establecido bajo las disposiciones de este capítulo deberá proveer al consumidor en un documento separado e independiente de cualquier otro, incluyendo el contrato, una declaración escrita que contendrá los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales. La declaración debe ser impresa en tipo no menor de catorce (14) puntos en negrillas y será previamente aprobada por el Departamento. La declaración deberá incluir lo siguiente:
(2) Toda agencia rectificadora de crédito bajo las disposiciones de este capítulo estará sujeta además, a los siguientes deberes:
(a) La relación con sus clientes será considerada de naturaleza fiduciaria por lo que a tenor con este capítulo, la agencia rectificadora de crédito ejercerá sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.
(b) Mantendrá una oficina o local adecuado para atender a sus clientes, donde podrá ser localizado durante horas de oficina.
(c) Llevará y mantendrá en la oficina o local de negocio todos los informes, libros, récords, registros, documentos, papeles y otra evidencia relacionada con su negocio.
(d) Preparará y someterá al Departamento cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.
(e) Cumplirá con cualquier orden o resolución del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631c. Facultades del Departamento
§ 631d. Licencia—Obtención, excepciones
§ 631e. Licencia—Solicitud, cargos de investigación y derechos
§ 631f. Requisitos para operar una agencia rectificadora de crédito
§ 631g. Tramitación de la solicitud
§ 631i. Requisito de capital y fianza
§ 631l. Deberes y obligaciones de la agencia rectificadora de crédito
§ 631q. Renuncia por falta de interés