2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631l. Deberes y obligaciones de la agencia rectificadora de crédito

(1) Divulgación sobre los derechos del consumidor.— Previo al otorgamiento de un contrato, todo concesionario establecido bajo las disposiciones de este capítulo deberá proveer al consumidor en un documento separado e independiente de cualquier otro, incluyendo el contrato, una declaración escrita que contendrá los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales. La declaración debe ser impresa en tipo no menor de catorce (14) puntos en negrillas y será previamente aprobada por el Departamento. La declaración deberá incluir lo siguiente:
(2) Toda agencia rectificadora de crédito bajo las disposiciones de este capítulo estará sujeta además, a los siguientes deberes:
(a) La relación con sus clientes será considerada de naturaleza fiduciaria por lo que a tenor con este capítulo, la agencia rectificadora de crédito ejercerá sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.
(b) Mantendrá una oficina o local adecuado para atender a sus clientes, donde podrá ser localizado durante horas de oficina.
(c) Llevará y mantendrá en la oficina o local de negocio todos los informes, libros, récords, registros, documentos, papeles y otra evidencia relacionada con su negocio.
(d) Preparará y someterá al Departamento cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.
(e) Cumplirá con cualquier orden o resolución del Departamento.