(a) Mantendrá un capital líquido no menor de diez mil dólares ($10,000.00) para uso en la administración del negocio de cada oficina autorizada.
(b) Prestará y mantendrá una fianza por la cantidad mínima de treinta mil dólares ($30,000.00) hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000.00), dependiendo del volumen de negocios.
(c) Dicha fianza deberá ser emitida por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La fianza tendrá que ser emitida a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para responder por el incumplimiento por parte del peticionario con cualesquiera de sus obligaciones a tenor con la Ley, incluyendo el pago de multas y derechos de inspección. La misma deberá ser radicada en el Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631c. Facultades del Departamento
§ 631d. Licencia—Obtención, excepciones
§ 631e. Licencia—Solicitud, cargos de investigación y derechos
§ 631f. Requisitos para operar una agencia rectificadora de crédito
§ 631g. Tramitación de la solicitud
§ 631i. Requisito de capital y fianza
§ 631l. Deberes y obligaciones de la agencia rectificadora de crédito
§ 631q. Renuncia por falta de interés