2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631o. Prácticas prohibidas

(a) Operar o hacer negocios como agencia rectificadora de crédito sin haber obtenido previamente licencia del Departamento.
(b) Solicitar, recibir o cobrar por adelantado el pago total o parcial de cualquier comisión o cargo por los servicios a ser prestados. Disponiéndose, que una agencia rectificadora de crédito sólo podrá cobrar por toda aquella labor realizada, la que debe ir acompañada de la evidencia que confirme el hecho de dicha labor realizada.
(c) Cobrar un cargo adicional al pago acordado en el contrato.
(d) Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir o permitir que se anuncie, muestre, distribuya o radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre los servicios a ofrecerse.
(e) Hacer declaraciones u ofrecer consejo o asesoramiento para que un consumidor proporcione información falsa e inexacta, siendo éstos de su conocimiento o que razonablemente debía conocer con respecto a la clasificación de su crédito, forma y capacidad de pago.
(f) Representar que hace o que está facultado para hacer gestiones para eliminar de un reporte de crédito información exacta, actual, real y verificable.
(g) Crear o ayudar a crear o aconsejar al consumidor a crear un nuevo informe de crédito utilizando diferente nombre, dirección, seguro social o identificación de empleado.
(h) Involucrarse en cualquier acto, práctica o plan que constituya o resulte en la comisión o intento de cometer fraude o engaño.
(i) Realizar representaciones falsas, inexactas o erróneas con el propósito de inducir a clientes potenciales a adquirir los servicios, incluyendo el garantizar o de cualquier forma establecer que la agencia rectificadora de crédito tiene capacidad de eliminar un historial adverso de crédito, a menos que la representación claramente divulgue, en forma conspicua igual que la garantía, que esto podrá realizarse únicamente si el historial adverso de crédito es inexacto u obsoleto y el acreedor que sometió la información no reclama y prueba que la información es fiel y exacta.
(j) Estar envuelto directa o indirectamente en cualquier actividad, práctica o negocio que opera u operará de forma fraudulenta en relación con los servicios de rectificación de crédito.
(k) Transferir o ceder la licencia conferida por el Departamento sin haber obtenido antes la autorización por escrito, del Departamento para así hacerlo.
(l) Someter cualquier información en disputa del consumidor a las agencias que emiten reportes de crédito, sin la previa autorización del consumidor.
(m) Realizar investigaciones relacionadas al crédito del consumidor, sin la previa autorización del consumidor.
(n) Negarse a devolver al consumidor, una vez solicitado por éste, cualquier documento o escrito que se haya preparado en gestión de su encomienda.
(o) Utilizar el sistema telefónico de las agencias que emiten reportes de crédito y representar que el que llama es el consumidor y que interesa disputar cierta información, ni tampoco podrá solicitar divulgación sin la debida autorización del consumidor.
(p) Retener indebidamente cualquier suma de dinero y/o documento relacionado con una transacción o el no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma de dinero o documento que sea parte de una transacción.
(q) Incurrir en falsificación de documentos que son parte de una transacción.
(r) Rendir, publicar o hacer informes o asientos falsos con propósito de engañar o defraudar a cualquier persona o agente autorizado por el Departamento para examinar sus asuntos.
(s) Incurrir en prácticas de competencia desleal o ilegal, definidas como aquellas donde una compañía utiliza métodos engañosos, de mala fe y de descrédito a un competidor, u ofrece a un cliente servicios de calidad inferior a sus competidores haciéndolos pasar como de calidad promedio o superior, a un precio inferior a lo justo y común en el mercado.
(t) Incurrirá en violación a este capítulo además, toda aquella persona que tome parte, instigue o coopere en la comisión de los actos anteriormente descritos, independientemente de si la persona obtuvo o no lucro económico personal.