(a) Nombre y dirección del lugar donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico. El peticionario proveerá además, toda otra información que el Departamento requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes.
(b) Al someter la solicitud de licencia, el peticionario pagará quinientos dólares ($500.00) por concepto de cargos de investigación y mil dólares ($1,000.00) por concepto de derechos de licencia anual. Ambos pagos, mediante cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda; si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual será de quinientos dólares ($500.00) por el año en curso y mil dólares ($1,000.00) por los años subsiguientes. El Secretario de Hacienda establecerá una cuenta especial con los fondos allegados por conceptos de estos pagos que serán remitidos al Departamento de Asuntos del Consumidor para llevar a cabo los propósitos de la ley.
(c) Cualquier otro documento que el Departamento requiera conforme al reglamento.
(d) Certificado de Existencia Corporativa emitido por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones; o de la entidad gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurídicas.
(e) Artículos de Incorporación, Escritura de Constitución, o cualquier otro documento requerido por ley para organizar dicha entidad.
(f) El nombre y dirección física y postal de la Junta de Directores y de cada uno de sus Oficiales.
(g) El nombre y dirección física y postal del agente residente o agente autorizado a recibir emplazamientos en representación de dicha entidad.
(h) El nombre, dirección y copia de licencia de conducir u otra identificación con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa o indirectamente controlen el diez por ciento (10%) o más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo.
(i) Cualquier otro documento que el Departamento establezca conforme a sus procedimientos.
(j) Certificado de Buena Pro (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado, en el caso de las corporaciones, certificando que la corporación cumplió con enviar sus informes corporativos anuales al Departamento de Estado y está al día en sus asuntos con dicho Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631c. Facultades del Departamento
§ 631d. Licencia—Obtención, excepciones
§ 631e. Licencia—Solicitud, cargos de investigación y derechos
§ 631f. Requisitos para operar una agencia rectificadora de crédito
§ 631g. Tramitación de la solicitud
§ 631i. Requisito de capital y fianza
§ 631l. Deberes y obligaciones de la agencia rectificadora de crédito
§ 631q. Renuncia por falta de interés