2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 64A - Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito
§ 631h. Licencias anuales

(a) Contenido de la licencia.—
(1) Cada licencia contendrá la dirección de la oficina principal en Puerto Rico donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del negocio.
(2) La licencia será intransferible y se fijará en un lugar visible en el local del negocio.
(3) No se emitirá otra licencia salvo que el tenedor de la misma certifique por escrito y bajo juramento que la licencia original fue extraviada o destruida.
(4) En la eventualidad de que el tenedor a favor del cual se emitió una licencia interese cambiar la ubicación y dirección física del local, deberá notificarlo por escrito al Departamento, quien procederá a emitir una nueva licencia. En este caso, el tenedor de dicha licencia deberá entregar al Departamento la licencia original, antes de que le sea entregada una nueva licencia.
(b) Periodo para comenzar operaciones.— Todo concesionario iniciará sus operaciones como agencia rectificadora de crédito dentro de un periodo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que el Departamento o su representante expida la licencia. Si no pudiese comenzar a operar la oficina dentro del periodo aquí establecido, deberá solicitar al Departamento una prórroga explicando las razones para ello. El Departamento o su representante estudiará la solicitud y si a su juicio determina que la misma tiene una justificación válida, concederá la prórroga solicitada.
(c) Renovación de la licencia.— Cada licencia expedida al amparo de este capítulo permanecerá en vigor hasta su vencimiento que será al finalizar cada año natural o hasta que haya sido suspendida, revocada o renunciada. Toda solicitud de renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del primero (1ro) de diciembre de cada año junto con los pagos y documentos correspondientes.
(d) Prohibición durante el trámite de renovación.— En caso de que transcurra el término aquí dispuesto para solicitar la renovación de licencia, sin que haya sido presentada la solicitud con los documentos correspondientes se entenderá que la licencia anterior expiró. Una vez expirada una licencia, el tenedor de la misma estará impedido de operar como agencia rectificadora de crédito, cobrar comisiones y/o generar ingresos provenientes de la operación del negocio. Ello, hasta tanto el Departamento expida la licencia correspondiente.
(e) Denegación de la renovación.— En la eventualidad de que el Departamento denegare la renovación de la licencia a cualquier concesionario deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a su determinación, notificar por escrito al solicitante las azones que motivaron su decisión y apercibirle sobre su derecho a una audiencia informal, reconsideración y ulterior revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según dispuesto en la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, según enmendada.
(f) Oficinas.— Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca. En el caso de que algún concesionario tuviere interés en mudar sus oficinas o sucursales así lo notificará por escrito con treinta (30) días de anticipación al Departamento, quien una vez emita su aprobación a dicha solicitud, enmendará la licencia según corresponda. Entendiéndose con ello que ningún concesionario está autorizado a mudar sus facilidades de negocio sin la previa autorización para ello por escrito del Departamento.