Todas las cuentas que tenga un comité de acción política se considerarán parte del mismo comité. Los comités de acción política no podrán crear o ser parte de otros comités de acción política. Los partidos políticos, candidatos y aspirantes podrán establecer y administrar comités de campaña y tener y beneficiarse de comités autorizados, sin embargo, no podrán establecer y administrar comités de acción política, como tampoco podrán hacerlo sus comités de campaña y comités autorizados. Los requisitos de informes, registro y limitaciones que impone este capítulo a los comités de acción política, aplicará a todo fondo segregado para donación o para gastos independientes, establecido para fines electorales por una persona jurídica, aunque éstas no decidan organizarse como tal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos