2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626n. Comités de acción política

Todas las cuentas que tenga un comité de acción política se considerarán parte del mismo comité. Los comités de acción política no podrán crear o ser parte de otros comités de acción política. Los partidos políticos, candidatos y aspirantes podrán establecer y administrar comités de campaña y tener y beneficiarse de comités autorizados, sin embargo, no podrán establecer y administrar comités de acción política, como tampoco podrán hacerlo sus comités de campaña y comités autorizados. Los requisitos de informes, registro y limitaciones que impone este capítulo a los comités de acción política, aplicará a todo fondo segregado para donación o para gastos independientes, establecido para fines electorales por una persona jurídica, aunque éstas no decidan organizarse como tal.