El tesorero de un comité de partido político, comité de campaña, comité autorizado y comité de acción política conservará todos los récords requeridos por este capítulo, hasta que la Oficina del Contralor Electoral emita el informe final de la campaña electoral a la que corresponden los mismos. En el caso de informes que se presenten de forma electrónica bajo la sec. 627l de este título, la copia que el tesorero deberá conservar será una copia electrónica (“machine readable”).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos