2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626j. Conservación de récords

El tesorero de un comité de partido político, comité de campaña, comité autorizado y comité de acción política conservará todos los récords requeridos por este capítulo, hasta que la Oficina del Contralor Electoral emita el informe final de la campaña electoral a la que corresponden los mismos. En el caso de informes que se presenten de forma electrónica bajo la sec. 627l de este título, la copia que el tesorero deberá conservar será una copia electrónica (“machine readable”).