(a) Notificar al Contralor Electoral dentro de los quince (15) días siguientes a que ocurra la vacante.
(b) Asumir los deberes del cargo de tesorero, si el comité no tenía un sub tesorero.
(c) Llenar la vacante de tesorero y notificar al Contralor Electoral la información requerida en relación al tesorero en la declaración de organización del comité dentro de los quince (15) días laborables siguientes al nombramiento.
(d) Un tesorero sucesor no será responsable de la veracidad y corrección de los récords de su antecesor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos