2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626l. Terminación de comités

(a) Un comité no podrá ser terminado o disuelto hasta que el tesorero presente ante la Oficina del Contralor Electoral una declaración, so pena del delito de perjurio, estableciendo que ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos, y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes.
(b) Nada de lo anterior limitará la autoridad de la Oficina del Contralor Electoral para establecer por reglamento procedimientos para:
(1) Determinar y declarar que un comité es insolvente;
(2) liquidar de manera ordenada un comité insolvente y aplicar sus activos para reducir las deudas u obligaciones pendientes;
(3) terminar un comité insolvente luego de haber liquidado sus activos y aplicado los mismos a las deudas u obligaciones pendientes, y
(4) disponer de sobrantes de campañas, equipos adquiridos y cualesquiera otros bienes existentes.