(a) Un comité no podrá ser terminado o disuelto hasta que el tesorero presente ante la Oficina del Contralor Electoral una declaración, so pena del delito de perjurio, estableciendo que ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos, y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes.
(b) Nada de lo anterior limitará la autoridad de la Oficina del Contralor Electoral para establecer por reglamento procedimientos para:
(1) Determinar y declarar que un comité es insolvente;
(2) liquidar de manera ordenada un comité insolvente y aplicar sus activos para reducir las deudas u obligaciones pendientes;
(3) terminar un comité insolvente luego de haber liquidado sus activos y aplicado los mismos a las deudas u obligaciones pendientes, y
(4) disponer de sobrantes de campañas, equipos adquiridos y cualesquiera otros bienes existentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos