2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros

(a) Presentar puntualmente los informes requeridos por este capítulo en la forma requerida por el Contralor Electoral.
(b) Presentar todo informe requerido por este capítulo y dar fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio.
(c) Cuando advenga en conocimiento de errores u omisiones en algún informe requerido por este capítulo, presentará un informe enmendado.
(d) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto deberán presentar ante la Oficina del Contralor Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su renuncia o remoción, un informe de transición, el cual estará disponible para la inspección de su sucesor.
(e) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto, treinta (30) días consecutivos previo a una elección en ocasión de primarias o elección interna de presidentes de comités a nivel central, de comités municipales y de precinto, deberán preparar un informe de transición que deberá presentarse ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y en la secretaría de la colectividad que lo representa.