(a) Presentar puntualmente los informes requeridos por este capítulo en la forma requerida por el Contralor Electoral.
(b) Presentar todo informe requerido por este capítulo y dar fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio.
(c) Cuando advenga en conocimiento de errores u omisiones en algún informe requerido por este capítulo, presentará un informe enmendado.
(d) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto deberán presentar ante la Oficina del Contralor Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su renuncia o remoción, un informe de transición, el cual estará disponible para la inspección de su sucesor.
(e) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto, treinta (30) días consecutivos previo a una elección en ocasión de primarias o elección interna de presidentes de comités a nivel central, de comités municipales y de precinto, deberán preparar un informe de transición que deberá presentarse ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y en la secretaría de la colectividad que lo representa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos