A partir de la vigencia de esta ley, las deudas certificadas de los partidos políticos que custodiaba la Comisión Estatal de Elecciones serán custodiadas por la Oficina del Contralor Electoral. Aquellas deudas que tengan más de diez (10) años contados a partir de que las mismas sean líquidas y exigibles podrán ser reclamadas dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, conforme al procedimiento que establece este capítulo. Este proceso se realizará una sola vez. Sólo aquellas deudas que sean reclamadas dentro del término y bajo las condiciones establecidas en esta sección serán exigibles. La no reclamación del acreedor no se entenderá como donativo al partido político. La Oficina del Contralor Electoral publicará un solo edicto en un periódico de circulación general, detallando los acreedores y el monto de las deudas. Los acreedores tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días para reclamar el pago, presentando una declaración jurada y prueba fehaciente de la deuda ante la Oficina del Contralor Electoral. Una vez transcurridos los cuarenta y cinco (45) días que dispone esta sección, todas las deudas de los partidos no reclamadas prescribirán, serán sacadas de los libros del partido y no podrán ser reclamadas, excepto aquellas cuyo acreedor sea el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La publicación del edicto no podrá ser interpretada como una admisión o reconocimiento de la deuda por el partido político.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos