2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626m. Deudas de los partidos

A partir de la vigencia de esta ley, las deudas certificadas de los partidos políticos que custodiaba la Comisión Estatal de Elecciones serán custodiadas por la Oficina del Contralor Electoral. Aquellas deudas que tengan más de diez (10) años contados a partir de que las mismas sean líquidas y exigibles podrán ser reclamadas dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, conforme al procedimiento que establece este capítulo. Este proceso se realizará una sola vez. Sólo aquellas deudas que sean reclamadas dentro del término y bajo las condiciones establecidas en esta sección serán exigibles. La no reclamación del acreedor no se entenderá como donativo al partido político. La Oficina del Contralor Electoral publicará un solo edicto en un periódico de circulación general, detallando los acreedores y el monto de las deudas. Los acreedores tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días para reclamar el pago, presentando una declaración jurada y prueba fehaciente de la deuda ante la Oficina del Contralor Electoral. Una vez transcurridos los cuarenta y cinco (45) días que dispone esta sección, todas las deudas de los partidos no reclamadas prescribirán, serán sacadas de los libros del partido y no podrán ser reclamadas, excepto aquellas cuyo acreedor sea el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La publicación del edicto no podrá ser interpretada como una admisión o reconocimiento de la deuda por el partido político.