2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités

(a) El nombre del comité, su dirección postal y física, dirección de su página de Internet, dirección de su correo electrónico, números de teléfono y fax, y tipo de comité;
(b) El nombre, dirección postal y física, dirección de su página de Internet, dirección de su correo electrónico, números de teléfono y fax y relación de cualquier organización relacionada o comité afiliado, así como su tipo.
(c) El nombre, ocupación, dirección postal y física, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y posición del custodio de los récords y cuentas del comité.
(d) El nombre, ocupación, dirección postal y física, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax de sus fundadores y tesorero, y sub tesorero, si lo hubiese, así como los que componen su comité de finanzas, se entenderá que la persona es miembro del comité de finanzas cuando está autorizada a recaudar dinero si es parte del grupo de finanzas del comité en cuestión y tiene alguna intervención en la forma y manera en que se recaudan fondos para el comité, una persona que realiza una actividad en su casa no se convierte en miembro de un comité de finanzas por ese solo evento; y la fecha en que fue organizado el comité. El Contralor Electoral establecerá mediante Reglamento la definición y composición de dicho comité.
(e) Una declaración sobre la forma de organización, ya sea una corporación, sociedad o asociación o cualquier otro tipo de estructura organizacional bajo la cual está operando.
(f) Una indicación de si el comité es un comité de campaña o comité autorizado por un candidato o aspirante, en cuyo caso deberá proveer el nombre del candidato o aspirante, su dirección postal y física, el puesto al que aspira y el partido al cual está afiliado el candidato o aspirante.
(g) Una indicación de si el comité es un comité de campaña o comité autorizado de un partido político, en cuyo caso deberá identificar el partido y proveer dirección postal y física, dirección de su página de Internet, dirección de su correo electrónico, números de teléfono y fax.
(h) Una indicación de si el comité fue creado para abogar por el triunfo o derrota de una opción específica en cualquier referéndum, plebiscito o consulta al electorado y de ser ese el caso, deberá describir la opción en cuestión.
(i) Una indicación de si el comité ha coordinado o donado o coordinará o donará a un partido, aspirante, candidato o a un comité de campaña, comité autorizado, agente o representante de alguno de éstos.
(j) Una lista de todos los bancos, cajas de depósito u otros lugares de depósito utilizados por el comité.
(k) La aceptación escrita del cargo por el tesorero y por el sub-tesorero, en caso de ser aplicable.
(l) En el caso específico de las organizaciones políticas descritas en la sec. 626(d) de este título, deberán presentar ante el Contralor Electoral copia fidedigna de las credenciales que las acreditan como tal en la jurisdicción de origen, que incluya como mínimo el nombre del comité, su dirección postal y física, dirección de su página de Internet, dirección de su correo electrónico, números de teléfono y fax, y tipo de comité, si aplica; y el nombre, ocupación, dirección postal y física, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax del tesorero del comité, si aplica, y la fecha en que fue organizado dicho comité.