Cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización deberá ser informado al Contralor Electoral dentro de los diez (10) días laborables siguientes a que ocurra el cambio. Si el cambio ocurre sobre la indicación dispuesta en el inciso (i) de la sec. 626a de este título será aplicable lo dispuesto en la sec. 625a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos