2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités

(a) Todo candidato o aspirante que recaude o gaste más de quinientos dólares, aunque sea de su propio peculio designará un (1) comité como su comité de campaña dentro de los diez (10) días laborables de haber realizado el gasto o recibido el ingreso, y tal designación se hará constar en la declaración de organización de dicho comité.
(b) Ningún candidato o aspirante designará a más de un (1) comité como su comité de campaña. Lo anterior no impide que un candidato o aspirante autorice comités adicionales o participe en un comité establecido para apoyar a una plancha o grupo de candidatos o aspirantes que incluya a dicho candidato o aspirante o participe en esfuerzos conjuntos de recaudación de fondos, siempre y cuando todos los gastos se desembolsen y contabilicen de forma pro-rata entre los candidatos o aspirantes participantes. En el caso específico de comités que se creen para apoyar a una plancha de candidatos a un mismo cargo, exceptuando la candidatura a gobernador, los gastos de este comité no se considerarán donativos a los candidatos que apoya, siempre y cuando no se mencionen otros candidatos, en cuyo caso se presumirá la coordinación y se le imputará como gasto de campaña al candidato mencionado. Este comité podrá recibir donativos dentro de los límites aplicables a los comités de acción política. La mera presencia de un candidato o aspirante en una actividad de recaudación de fondos de otro candidato o aspirante no significa que han realizado un esfuerzo conjunto de recaudación de fondos para fines de esta disposición.