(a) Todo comité de acción política, comité de campaña y comité autorizado designará a un banco autorizado para hacer negocios en Puerto Rico como su depositario exclusivo de campaña. Ninguna institución financiera le podrá denegar a un comité establecido bajo las disposiciones de este capítulo la apertura o mantenimiento de una cuenta bancaria, siempre que la misma cumpla con las disposiciones locales y federales para establecer la misma. No se podrá discriminar contra ningún comité en la obtención de una cuenta bancaria. Las instituciones financieras estarán obligadas a notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando en un mismo día se deposite en una cuenta, en cualquiera de sus sucursales, mediante una o más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000) utilizando uno o más de los siguiente medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero. De ocurrir tales transacciones, la institución financiera deberá verificar y mantener el nombre y dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace la transacción y su número de cuenta.
(b) Todo comité mantendrá a su nombre una cuenta de campaña con dicho depositario en una sucursal abierta al público. El comité también podrá tener otras cuentas con dicho depositario, pero en esa misma sucursal. Las cuentas identificarán al comité por su nombre completo y no podrán utilizarse siglas.
(c) Toda contribución recibida directa o indirectamente por el comité será depositadas en la cuenta de campaña.
(d) Todo desembolso hecho por un comité se hará mediante cheque girado contra la cuenta de campaña, transferencia electrónica o a través de una tarjeta de débito de la cuenta bancaria, excepto cuando se trate de un desembolso de “petty cash”.
(e) El comité podrá mantener un fondo de efectivo en caja “petty cash” girando un cheque o haciendo retiros de la cuenta bancaria para efectuar desembolsos menores de doscientos cincuenta dólares ($250), pero mantendrá records de dichos desembolsos, según requerido por las secs. 626h y 626j de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos