Todo comité tendrá un tesorero. Ningún comité de acción política o autorizado recibirá donativos o contribuciones o hará gastos mientras el puesto de tesorero esté vacante. Ningún comité hará gastos sin la autorización de su tesorero o su agente autorizado. En caso de que el puesto de tesorero quedase vacante, el comité notificará al Contralor Electoral dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a que ocurra la vacante. Cuando el comité nombre un tesorero para llenar la vacante, el comité notificará al Contralor Electoral la información requerida con relación al tesorero en la declaración de organización dentro de un plazo de cinco (5) días laborables del nombramiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización
§ 626a. Contenido de la declaración de organización de los comités
§ 626b. Fondos segregados o fondos para gastos independientes
§ 626c. Cambios en la información de la declaración
§ 626d. Designación de comités de campaña y autorización y participación en otros comités
§ 626e. Oficiales de los comités de campaña
§ 626f. Vacantes en el cargo de tesorero de comités de campaña
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones
§ 626i. Deberes adicionales de los tesoreros
§ 626j. Conservación de récords
§ 626k. Depositarios exclusivos de campaña; cuentas bancarias
§ 626l. Terminación de comités
§ 626m. Deudas de los partidos