2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626g. Tesorero de otros comités: vacantes; autorizaciones

Todo comité tendrá un tesorero. Ningún comité de acción política o autorizado recibirá donativos o contribuciones o hará gastos mientras el puesto de tesorero esté vacante. Ningún comité hará gastos sin la autorización de su tesorero o su agente autorizado. En caso de que el puesto de tesorero quedase vacante, el comité notificará al Contralor Electoral dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a que ocurra la vacante. Cuando el comité nombre un tesorero para llenar la vacante, el comité notificará al Contralor Electoral la información requerida con relación al tesorero en la declaración de organización dentro de un plazo de cinco (5) días laborables del nombramiento.