2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Organización de los Comités de Acción Política y Otros
§ 626. Presentación de la declaración de organización

(a) Todo comité de acción política, comité campaña y comité autorizado de un candidato o aspirante, presentará ante el Contralor Electoral su declaración de organización dentro de los diez (10) días laborables siguientes a haber sido designado como tal.
(b) Todo comité o fondo segregado organizado al amparo de las secs. 625h, 625i, y 625k de este título.
(c) Todo otro comité presentará ante el Contralor Electoral su declaración de organización dentro de los diez (10) días laborables siguientes a haberse convertido en un comité, según dicho término se define en la sec. 621 de este título.
(d) En el caso específico de las organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra de las jurisdicciones de los Estados Unidos de América, sus estados o territorios, y que tengan la intención pero no el propósito principal de realizar donativos o gastos con fines electorales en Puerto Rico, tales organizaciones, deberán presentar ante el Contralor Electoral copia fidedigna de las credenciales que las acreditan como tal en la jurisdicción estatal de origen dentro del término de diez (10) días laborables, de haber realizado su primer donativo o gasto con fines electorales en Puerto Rico; o para referéndums, plebiscitos, consultas al electorado y elecciones especiales.