2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159w. Pases

En aquellos casos en que sea clínicamente necesario o beneficioso y en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, el psiquiatra de niños y adolescentes, podrá concederle un pase al menor ingresado de forma voluntaria o involuntaria aún cuando no esté en condiciones para ser dado de alta. No será necesario notificar al tribunal en estos casos pero sí al padre o madre con patria potestad o custodia o tutor legal del menor.