2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159u. Derecho a representación legal

Todo menor que sea objeto de una petición de orden de ingreso involuntario, tendrá derecho a estar representado por un abogado o procurador de familia, según su disponibilidad. Si el menor es indigente y no ha podido contratar un abogado, el tribunal le designará uno de oficio. El abogado designado por el tribunal y su representado deberán contar con tiempo razonable para prepararse para la vista.