2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159q. Petición para extensión de orden de ingreso involuntario

(a) Evidencia del plan e implantación del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario;
(b) declaración de que el psiquiatra de niños y adolescentes o el médico del centro de desintoxicación, el que aplique, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, reevaluó al menor a tenor con el plan, revisó el expediente clínico, evaluó su progreso y se determinó la necesidad de que el menor continúe recibiendo servicios de forma involuntaria;
(c) elaboración detallada del plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que se espera que el menor reciba durante la continuación de su ingreso involuntario;
(d) la identificación por parte del manejador de casos de los recursos para ubicar al menor [al] nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los propósitos en el hospital del plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación;
(e) un plan de egreso trabajado por el psiquiatra de niños y adolescentes en consulta con el equipo terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor legal si lo tuviere;
(f) el nombre y circunstancias profesionales del equipo inter o multidisciplinario que interviene en la certificación.