Cuando un menor sea admitido o ingresado a una institución proveedora, el director o el representante de ésta firmará una certificación aceptando la custodia del menor y garantizando que el menor estará sujeto a un trato humanitario, responsable y adecuado, de acuerdo a sus necesidades. Dicha certificación le será entregada al padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional. Copia de ésta será incluida en el expediente clínico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159b. Propósito de solicitud de servicios de salud mental a menores
§ 6159c. Solicitud de servicios de salud mental para menores
§ 6159d. Cernimiento, evaluación comprensiva y tratamiento
§ 6159e. Evaluación inicial a menores ingresados en instituciones
§ 6159f. Certificación de aceptación de custodia
§ 6159g. Restricción terapéutica en menores
§ 6159h. Aislamiento terapéutico
§ 6159i. Terapia electroconvulsiva
§ 6159p. Petición de ingreso involuntario por quince (15) días
§ 6159q. Petición para extensión de orden de ingreso involuntario
§ 6159s. Petición de alta; cambio de estado; vista
§ 6159t. Celebración de vistas