2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159i. Terapia electroconvulsiva

(a) El padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal del menor, previa opinión de un psiquiatra de niños y adolescentes, en consenso con el equipo inter o multidisciplinario, que evalue y recomiende la indicación del tratamiento y así lo consigne en el expediente clínico del menor.
(b) En el caso de que este tratamiento sea favorable para el menor y después de llevar a cabo un esfuerzo razonable, si las personas autorizadas a consentir no pueden ser localizadas, o se niegan a dar su consentimiento se hará una petición al tribunal. En este caso, habrá que presentar prueba de la necesidad de tratamiento, así como de los esfuerzos infructuosos realizados, para localizar a las personas autorizadas por ley a consentir, de forma tal que el tribunal quede convencido y ordene la aplicación del tratamiento.