(a) El padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal del menor, previa opinión de un psiquiatra de niños y adolescentes, en consenso con el equipo inter o multidisciplinario, que evalue y recomiende la indicación del tratamiento y así lo consigne en el expediente clínico del menor.
(b) En el caso de que este tratamiento sea favorable para el menor y después de llevar a cabo un esfuerzo razonable, si las personas autorizadas a consentir no pueden ser localizadas, o se niegan a dar su consentimiento se hará una petición al tribunal. En este caso, habrá que presentar prueba de la necesidad de tratamiento, así como de los esfuerzos infructuosos realizados, para localizar a las personas autorizadas por ley a consentir, de forma tal que el tribunal quede convencido y ordene la aplicación del tratamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159b. Propósito de solicitud de servicios de salud mental a menores
§ 6159c. Solicitud de servicios de salud mental para menores
§ 6159d. Cernimiento, evaluación comprensiva y tratamiento
§ 6159e. Evaluación inicial a menores ingresados en instituciones
§ 6159f. Certificación de aceptación de custodia
§ 6159g. Restricción terapéutica en menores
§ 6159h. Aislamiento terapéutico
§ 6159i. Terapia electroconvulsiva
§ 6159p. Petición de ingreso involuntario por quince (15) días
§ 6159q. Petición para extensión de orden de ingreso involuntario
§ 6159s. Petición de alta; cambio de estado; vista
§ 6159t. Celebración de vistas