(1) Toda petición o solicitud de servicios a un nivel de cuidado en salud mental de mayor autonomía será atendida inicialmente en un proceso de cernimiento, mediante el cual se determinará la naturaleza del problema del menor y la necesidad de servicios de salud mental. En el proceso de cernimiento se procederá, entre otros, a:
(a) Orientar al menor, y al padre o madre con patria potestad o custodia o al tutor legal, o a la persona que tenga la custodia provisional sobre el proceso que se llevará a cabo, los hallazgos y las recomendaciones;
(b) la determinación en torno a la capacidad que refleja el menor como trasmisor y receptor de información;
(c) llevar a cabo una evaluación inicial de carácter social, en la cual se identifique áreas de conflicto e información relevante a los factores y recursos que afecten la condición del menor.
(2) Si mediante el cernimiento se determina que la naturaleza del problema requiere de una atención que no corresponde a los servicios de salud mental, se procederá a referir la situación a la agencia correspondiente, si fuera necesario, y orientar a los padres, tutor legal o representantes legales sobre otros servicios. Se documentará toda esta información y se consignará en el expediente clínico. El cernimiento será realizado por un profesional de salud mental autorizado en ley para realizar el mismo. Si mediante el cernimiento se determina que el menor cumple con los criterios para recibir servicios de salud mental, se requerirá al profesional de salud mental iniciar el proceso de evaluación comprensiva o referir al menor a otro tipo de servicios de salud mental según los síntomas y signos del menor lo requiera. En la evaluación comprensiva se determinará el diagnóstico y el nivel de cuidado que necesita el menor para recibir tratamiento. Aquí el profesional determinará la naturaleza individual y familiar de problemas recurrentes o existentes, los factores que contribuyen o han contribuido al mismo, y la identificación y evaluación de los recursos del menor, y su familia y la comunidad para atender el(los) problema(s). La evaluación comprensiva incluirá, entre otros:
(a) Información sustancial en cuanto a, o en relación a, los servicios que hayan sido ofrecidos al menor por otras agencias, para esto se obtendrá el consentimiento del padre o madre con patria potestad o custodia o su tutor legal;
(b) evaluación del menor en las siguientes áreas de funcionamiento, entre las que se encuentran;
(c) la identificación del menor;
(d) el historial del desarrollo del menor, incluyendo su desarrollo escolar, ocupacional y el ajuste social;
(e) el historial médico familiar que incluya además, la presencia o ausencia de los trastornos mentales;
(f) el perfil familiar y los recursos físicos y económicos con los que cuentan;
(g) la presencia o ausencia de situaciones especiales, tales como abuso, maltrato o problemas de aprendizaje;
(h) el uso y abuso sustancias o dependencia;
(i) las pruebas de laboratorio y toxicología, que asistan en el diagnóstico de un trastorno mental u otras condiciones médicas;
(j) el estado mental, afectivo y físico, y el comportamiento del menor al momento de recibir el servicio;
(k) cualquier otra información que sea necesaria obtener de otras fuentes, tales como otros profesionales, análisis de documentos o expedientes clínicos previos;
(l) conclusiones y recomendaciones del profesional de salud mental o el equipo inter o multidisciplinario, el diagnóstico y el plan preliminar de tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159b. Propósito de solicitud de servicios de salud mental a menores
§ 6159c. Solicitud de servicios de salud mental para menores
§ 6159d. Cernimiento, evaluación comprensiva y tratamiento
§ 6159e. Evaluación inicial a menores ingresados en instituciones
§ 6159f. Certificación de aceptación de custodia
§ 6159g. Restricción terapéutica en menores
§ 6159h. Aislamiento terapéutico
§ 6159i. Terapia electroconvulsiva
§ 6159p. Petición de ingreso involuntario por quince (15) días
§ 6159q. Petición para extensión de orden de ingreso involuntario
§ 6159s. Petición de alta; cambio de estado; vista
§ 6159t. Celebración de vistas