(a) El propio menor, si tiene catorce (14) años o más, si solicita servicios ambulatorios, según se dispone en la sec. 6161 de este título, y si a juicio del profesional de salud mental tiene la capacidad para entender el efecto de su solicitud.
(b) El padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional.
(c) Las personas que han estado relacionadas profesionalmente con el menor, y que como resultado de esta relación, tienen base razonable para creer que el menor necesita recibir servicios de salud mental.
(d) Las agencias públicas o privadas, con custodia sobre el menor, o el tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159b. Propósito de solicitud de servicios de salud mental a menores
§ 6159c. Solicitud de servicios de salud mental para menores
§ 6159d. Cernimiento, evaluación comprensiva y tratamiento
§ 6159e. Evaluación inicial a menores ingresados en instituciones
§ 6159f. Certificación de aceptación de custodia
§ 6159g. Restricción terapéutica en menores
§ 6159h. Aislamiento terapéutico
§ 6159i. Terapia electroconvulsiva
§ 6159p. Petición de ingreso involuntario por quince (15) días
§ 6159q. Petición para extensión de orden de ingreso involuntario
§ 6159s. Petición de alta; cambio de estado; vista
§ 6159t. Celebración de vistas