2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159c. Solicitud de servicios de salud mental para menores

(a) El propio menor, si tiene catorce (14) años o más, si solicita servicios ambulatorios, según se dispone en la sec. 6161 de este título, y si a juicio del profesional de salud mental tiene la capacidad para entender el efecto de su solicitud.
(b) El padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional.
(c) Las personas que han estado relacionadas profesionalmente con el menor, y que como resultado de esta relación, tienen base razonable para creer que el menor necesita recibir servicios de salud mental.
(d) Las agencias públicas o privadas, con custodia sobre el menor, o el tribunal.