(1) Todo menor que empiece a recibir voluntaria o involuntariamente, servicios de salud mental en una sala de emergencias, recibirá dentro de las veinticuatro (24) horas, los siguientes servicios, entre otros:
(a) Historial médico;
(b) un examen físico;
(c) análisis de laboratorio, cuando sean necesarios, para descartar condiciones fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial;
(d) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra o en su ausencia por un médico, luego de consultar vía telefónica con un psiquiatra; en el último caso, el psiquiatra tendrá veinticuatro (24) horas para consignar en el expediente clínico su decisión y cumplimentar la correspondiente certificación al tribunal en los casos de ingreso involuntario;
(e) una evaluación psicológica, cuando sea clínicamente indicado;
(f) una evaluación social inicial, cuando sea clínicamente indicado;
(g) un diagnóstico psiquiátrico en sus (5) ejes según DSM-IV-TR, o según el manual vigente;
(h) un plan de tratamiento inicial;
(i) disposición final, o sea, después que esté estabilizado, referir al nivel de cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro clínico que presenta al momento o, si no se puede estabilizar, hospitalizar.
(2) Disponiéndose, que todo menor que sea hospitalizado voluntaria o involuntariamente, en un hospital psiquiátrico o salas o unidades de hospitalización psiquiátricas en hospitales generales, o salas o unidades de psiquiatría de las adicciones o medicina adictiva en hospitales generales para menores, recibirá dentro de las veinticuatro (24) horas, los siguientes servicios:
(1) Historial médico;
(2) un examen físico;
(3) análisis de laboratorio;
(4) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra de niños y adolescentes, según corresponda;
(5) una evaluación psicológica por un psicólogo, cuando sea clínicamente indicado;
(6) un cernimiento psicológico por un psicólogo, cuando sea clínicamente indicado;
(7) un cernimiento de sustancias por un consejero profesional, cuando sea clínicamente indicado, para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias y alcohol, y
(8) un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes, según el DSM-IV-TR o según el manual clínico vigente al momento.
(3) Los resultados de evaluaciones, análisis y exámenes se utilizarán para determinar el plan de tratamiento individualizado y, dependiendo de la respuesta clínica, determinar el nivel de cuidado correspondiente a la severidad de los síntomas y signos, para determinar el plan de alta de mayor autonomía para el menor. Este plan será formulado por escrito dentro de las primeras veinticuatro (24) horas siguientes al comienzo de la hospitalización del menor revisado semanalmente por el equipo interdisciplinario hasta que la persona sea dada de alta de la hospitalización. Si la hospitalización ocurre en un fin de semana o día feriado, el periodo de veinticuatro (24) horas comenzará desde el próximo día laboral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159b. Propósito de solicitud de servicios de salud mental a menores
§ 6159c. Solicitud de servicios de salud mental para menores
§ 6159d. Cernimiento, evaluación comprensiva y tratamiento
§ 6159e. Evaluación inicial a menores ingresados en instituciones
§ 6159f. Certificación de aceptación de custodia
§ 6159g. Restricción terapéutica en menores
§ 6159h. Aislamiento terapéutico
§ 6159i. Terapia electroconvulsiva
§ 6159p. Petición de ingreso involuntario por quince (15) días
§ 6159q. Petición para extensión de orden de ingreso involuntario
§ 6159s. Petición de alta; cambio de estado; vista
§ 6159t. Celebración de vistas