2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159s. Petición de alta; cambio de estado; vista

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de alta, el menor será evaluado por un psiquiatra de niños y adolescentes, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario, y se determinará si constituye peligro inmediato para sí mismo, para otros o propiedad alguna, mediante actos violentos o consistentes que denoten un trastorno mental. De no ocurrir dicha evaluación, el menor será dado de alta de inmediato. Si como resultado de la petición de alta, y luego de la evaluación que en esta sección se expresa, se determina que el menor constituye peligro inmediato, se procederá a solicitar al tribunal una orden de ingreso que no excederá el término de quince (15) días, y el cambio de estado de ingreso voluntario a involuntario donde el tribunal señalará una vista dentro de las próximas veinticuatro (24) horas. Mientras ocurra este proceso, el menor continuará hospitalizado. Se continuará con los procedimientos de ingreso voluntario a petición de ingreso involuntario, donde el tribunal señalará una vista, conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo.