2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Sistema de Cuidado de Salud Mental para Menores
§ 6159t. Celebración de vistas

(a) Las vistas se llevarán a cabo ante el tribunal con competencia. A tenor con lo dispuesto en las Reglas de Procedimento Civil vigentes.
(b) El menor estará presente junto a su padre, madre, con patria potestad o tutor legal, en la vista y por representación de su abogado.
(c) Si el tribunal “motu proprio” o a petición de una de las partes, cuando medie justa causa mayor, pospone la vista del caso, el menor continuará recluido pendiente de una orden subsiguiente del tribunal. La posposición de la vista no se extenderá por más de cinco (5) días laborables.
(d) El menor, padre o madre con patria potestad o tutor legal, tendrán derecho a presentar toda la prueba que estime pertinente para rebatir la continuación de su ingreso de forma involuntaria. Tal prueba podrá consistir en evidencia testifical o documental. A estos fines, el menor tendrá derecho a someterse a un examen independiente, por el profesional de la salud mental de su elección o por uno designado por el tribunal, quien hará una evaluación y emitirá sus recomendaciones al tribunal. Los servicios de dicho profesional serán costeados por el padre, madre con patria potestad o tutor legal, objeto de la petición de ingreso involuntario o cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el Estado en caso de que el menor sea indigente.