Cualquier determinación administrativa del Secretario que establezca que un alimento comercial está adulterado, falsamente rotulado, o que la composición y análisis del mismo no está de acuerdo con lo garantizado al registrarse en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, podrá ser impugnada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la parte afectada haya recibido la notificación en que se consigne tal determinación. La impugnación se hará mediante demanda a ser radicada en la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin prestación de fianza, la que se notificará al Secretario de Justicia, debiendo éste formular sus alegaciones dentro del término especificado para cualquier acción ordinaria. El juicio se celebrará sin sujeción a calendario y contra la sentencia que recaiga o habrá otro recurso que el de certiorari para ante el Tribunal Supremo limitado a cuestiones de derecho. El efecto de las referidas determinaciones administrativas impugnadas no se suspenderá en ningún momento hasta tanto se dicte una decisión judicial final y firme anulando las mismas.