(a) Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos comerciales rotulados falsamente.
(b) Un alimento comercial se considerará falsamente rotulado:
(1) Si el marbete no contiene toda la información requerida por reglamentación.
(2) Si la información requerida en el marbete difiere de la información en el certificado de registro expedido por el Secretario.
(3) Si contiene reclamos falsos o injustificados sobre el valor nutritivo, propiedades o usos del alimento comercial.
(4) Si la información que por las secs. 554 a 565 de este título o sus reglamentos se requiere que aparezca en el marbete, aparece en forma inconspicua o difícil de leer.