(a) Todo alimento comercial que sea distribuido en Puerto Rico deberá venir acompañado de un marbete o rótulo conteniendo la información que más adelante se indica, impresa en español o en inglés; Disponiéndose, que la información requerida en la cláusula (2) de este inciso deberá aparecer siempre en español, y optativamente, también en inglés o en cualquier otro idioma que desee el fabricante. La información requerida en la cláusula (4) de este inciso deberá aparecer también en español.
(1) El nombre y marca de fábrica del alimento comercial.
(2) Designación específica de los animales para cuya alimentación es distribuido el alimento comercial; y del sexo, estado de crecimiento o grado de desarrollo, u otras condiciones o características del mismo, tales como: estado de gestación, productividad o no productividad, o uso o propósito del animal, según sea el caso, cuando el alimento comercial tenga algún propósito o uso específico relacionado con una o más de tales características o condiciones del animal.
(3) El nombre de cada una de las sustancias o ingredientes y de los aditivos de que se compone el alimento comercial de acuerdo a como disponga el Secretario por reglamento, conforme a lo dispuesto por esta ley en su Artículo 3, inciso (b), apartado (4). El Secretario podrá permitir el uso de aquellos términos genéricos que como tales sean aprobados por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos, para los ingredientes incluidos en dichos términos y que realicen una función similar.
(4) El análisis garantizado del alimento comercial de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (5) del Artículo 3(b) de esta ley.
(5) El nombre y dirección del fabricante que garantice la composición y análisis del alimento comercial.
(6) El peso neto.
(7) Número de registro asignado por el Secretario.
(b) Cuando un alimento comercial contenga medicamentos, hormonas u otras drogas, el marbete deberá indicar el nombre técnico y concentración de cada una de dichas sustancias. Se indicará en el idioma español el propósito que tengan estas sustancias, instrucciones claras y específicas de cómo usar dicho alimento, la ración por animal, las advertencias y precauciones que deban tomarse para evitar que el alimento comercial se use en forma inadecuada o indebida.
(c) Cuando el alimento comercial sea distribuido en sacos u otros envases, cada saco o envase deberá contener un marbete. Cuando el alimento comercial sea distribuido a granel, el marbete deberá acompañar cada embarque y copia del mismo deberá ser suministrada a cada comprador al momento de su entrega.