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§ 554. Título - Las secs. 554 a 565 de este título se conocerán...
§ 555. Definiciones - (a) Secretario.— El Secretario de Agricultura de Puerto Rico, o...
§ 556. Registro - (a) Para poder ser distribuido en Puerto Rico será requisito...
§ 557. Rotulación - (a) Todo alimento comercial que sea distribuido en Puerto Rico...
§ 558. Rotulación falsa - (a) Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos...
§ 559. Adulteración - (a) Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos...
§ 560. Inspección, toma de muestras y análisis - (a) El Secretario tendrá poderes para ordenar la inspección, toma...
§ 560a. Penalidades por no ajustarse a garantía - En el caso de que un alimento comercial no se...
§ 561. Detención y confiscación - (a) El Secretario tendrá poder para expedir una orden de...
§ 562. Derechos de inspección e informes sobre ventas - (a) Se establece un derecho de inspección de cuarenta centavos...
§ 563. Reglas y reglamentos - (a) El Secretario tendrá poderes para promulgar todas las reglas...
§ 564. Cancelación de registro - El Secretario podrá cancelar todos los registros de alimentos comerciales...
§ 564a. Revisión de determinaciones administrativas - Cualquier determinación administrativa del Secretario que establezca que un alimento...